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Plenos Municipales

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO:

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Salón de plenos

El art. 38 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, establece que dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas.

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Salón de Plenos

Por otra parte el apartado a) del art. 46.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, de conformidad con la redacción que del mismo da la Ley 11/99, de 21 de abril, que dice que el Pleno celebra sesión ordinaria, como mínimo, cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decidan el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.

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Salón de Plenos

El Pleno de San Fernando de Henares por unanimidad aprobó en la sesión ordinaria del día 8 de Enero de 2009 que las sesiones ordinarias del Pleno se celebren los terceros jueves hábiles de cada mes execepto del mes de agosto, a las 18'00 horas. Si el día indicado coincidiese con día festivo, la sesión se celebrará el siguiente jueves del mes a la misma hora.

Tras las elecciones celebradas en mayo de 2007, los concejales y grupos políticos que integran el pleno, quedan de la siguiente manera.

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