DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición y Funciones.
1. El Archivo Municipal es un bien de dominio público en función de lo establecido en el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), pues conserva y custodia el Patrimonio Documental del Ayuntamiento. Igualmente es un servicio público, condición que adquiere al cumplir el mandato constitucional de hacer accesibles los documentos a los ciudadanos. Y es, a su vez, un servicio general de la Administración Municipal, cuya principal función es la sistematización de la gestión documental del Ayuntamiento desde la creación del documento hasta la conservación histórica, organizando, recibiendo y sirviendo los documentos a la propia institución y a los ciudadanos.
2. Constituyen el Archivo Municipal el conjunto orgánico de documentos de cualquier época y soporte material producidos y recibidos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, y que se conservan debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa municipal, la información, la cultura y la investigación.
Se entiende por "documento" toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluido el soporte informático. Se excluyen los ejemplares no originales de publicaciones.
3. Se entiende también por Archivo Municipal la instalación donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para las finalidades expuestas anteriormente los documentos que integran el Patrimonio Documental Municipal.
Las instalaciones del Archivo Municipal tienen como funciones únicas las que le son propias y específicas, de acuerdo con lo que se indica en el presente artículo y no podrán ser utilizadas para otras finalidades.
4. Estas funciones y otras que se consideren integrantes de este Servicio se desarrollarán conforme a lo regulado en el presente Reglamento y, en su defecto, a lo establecido en la Ley Básica 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español; la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, y demás normativa estatal o autonómica vigente sobre la materia.
Artículo 2. Patrimonio Documental Municipal.
1. Forman parte del Patrimonio Documental del Ayuntamiento los documentos producidos y recibidos en el ejercicio de sus funciones por:
- a) Todos los Órganos de Gobierno y de la Administración General del Ayuntamiento.
- b) Las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Ayuntamiento, así como las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en el municipio, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios.
- c) Las personas físicas que desempeñen cargos públicos en cualquiera de los órganos de los apartados anteriores.
- d) Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento.
Igualmente forman parte del Patrimonio Documental Municipal los documentos que ingresen en el Archivo por donación, compra o legado.
2. Los documentos generados por las personas que ejercen funciones políticas o administrativas en la Administración Municipal, forman parte del Patrimonio documental Municipal y nunca podrán ser considerados como propiedad privada. Cuando finalice el ejercicio de sus funciones o de las tareas de representación política asumidas, los documentos se entregarán en el departamento correspondiente, o bien serán transferidos al Archivo Municipal, de acuerdo con lo indicado en el artículo 54.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 3. Adscripción del Archivo.
El servicio de Archivo dependerá del órgano de gobierno responsable de la organización administrativa, esto es, la Concejalía de Régimen Interior o, en su defecto, la Alcaldía-Presidencia, y deberá tener la autonomía que le es propia por su especialidad funcional.
Artículo 4. Personal.
1. La dirección científica, técnica y administrativa del servicio corresponde al archivero/a municipal.
2. El personal técnico adscrito al Archivo Municipal deberá acreditar conocimientos de técnicas archivísticas y documentales, historia general y local, historia de las instituciones, diplomática, paleografía, derecho administrativo e informática.
3. Para el desarrollo de las funciones del Archivo Municipal es imprescindible que éste sea dotado con recursos humanos, constituidos por el personal técnico apoyado del personal auxiliar y subalterno necesarios.