DE LA CLASIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EXPURGO
Artículo 7. Clasificación y descripción.
1. Los documentos que ingresen en el Archivo Municipal serán objeto de todas las operaciones técnicas precisas para su correcta descripción, control e instalación.
2. El Archivero/a municipal elaborará las Normas de Régimen Interno que regularán el funcionamiento concreto del Archivo Municipal.
3. El Archivero/a municipal, en colaboración con los Jefes de Área o Servicio, elaborará los Manuales de Organización para cada uno de los archivos de oficina.
4. Tanto las Normas de Régimen Interno del Archivo Municipal como los Manuales de Organización de los Archivos de Oficina, deberán ser aprobados por al Comisión de Gobierno.
Artículo 8. Selección y Expurgo.
La selección de los documentos originales para su expurgo se realizará mediante la aprobación del Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Archivero/a municipal, con los informes favorables de los responsables de las oficinas productoras y de acuerdo con la Legislación Vigente.