DE LA CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 9. Instalaciones.
1. El Archivo Municipal deberá estar ubicado en el edificio central del Ayuntamiento. El local constará de zonas diferenciadas: una sala de consulta y biblioteca auxiliar, despacho, una sala de trabajo y, por último, una sala de depósito de documentos.
2. Las instalaciones deberán cumplir las normas técnicas precisas que garanticen la conservación y seguridad de los fondos documentales, así como el adecuado desarrollo de las funciones del servicio.
3. Ninguna persona o personas ajenas al Servicio del Archivo Municipal podrán entrar en el depósito del mismo sin ser acompañadas por personal del propio Archivo Municipal, a excepción de circunstancias excepcionales de fuerza mayor.
Artículo 10. Reproducciones.
1. Se procurará la reproducción por medio de microformas o disco-óptico de aquellos documentos cuya naturaleza o estado de conservación hagan aconsejable la utilización por parte del usuario de un soporte distinto al papel.
2. Se procurará la reproducción por medio de microformas o disco-óptico de aquellos documentos considerados de importancia histórica con el fin de obtener un Archivo de Seguridad que deberá ser conservado en un edificio municipal diferente al del Archivo.
3. Se procurará la reproducción por medio de microformas o disco-óptico de aquellos documentos originales pertenecientes a la Historia del Real Sitio de San Fernando de Henares y que se encuentran en los fondos documentales de otros archivos de la nación.
Artículo 11. Conservación y Restauración.
1. El archivero/a municipal deberá asesorar sobre las calidades de los soportes documentales utilizados en la Administración para procurar la adecuada conservación de los documentos.
2. A su vez, propondrá la adopción de las medidas oportunas para la restauración de los documentos deteriorados.