Municipio >Archivo de la Ciudad > Reglamento > Capitulo V
Archivo de la Ciudad

DEL ACCESO Y SERVICIO DE LOS DOCUMENTOS


Artículo 12. Consulta.


1. Los ciudadanos tienen derecho a consultar libremente los documentos conservados en el Archivo Municipal.
2. Este derecho no tiene más limitación que la derivada de la naturaleza de los documentos, de su estado de conservación o de aquellos otros factores determinados por la Legislación Vigente.
3. La consulta de los documentos se regirá por el procedimiento establecido en las Normas de Acceso, que deben ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.

Artículo 13. Préstamo.


1. Los documentos del Archivo Municipal sólo podrán ser prestados a los Servicios Administrativos Municipales y a los miembros de la Corporación en los términos establecidos por los artículos 14, 15 y 16 del ROF.
2. El préstamo se realizará previa cumplimentación de una hoja de préstamo normalizada.
3. Los documentos, libros y expedientes prestados deberán devolverse al Archivo Municipal en el plazo máximo de tres meses y en el mismo estado y orden que tenían en el Archivo Municipal. Sólo en casos excepcionales podrá ampliarse este plazo, previa petición por escrito al archivo.
4. Anualmente el Archivero/a informará a la Comisión de Gobierno y al Secretario/a de la Corporación sobre las infracciones realizadas en este sentido.
5. Los documentos, libros o expedientes del Archivo Municipal no podrán salir de las dependencias municipales, salvo en los siguientes casos:

  • a) Cuando sean requeridos por Organismos Públicos o Tribunales de Justicia.
  • b) Cuando se acuerde su reproducción a través de microformas, disco-óptico o cualquier otro sistema convenido.
  • c) Para ser encuadernados cuando el formato de los documentos lo requiera.
  • d) Para ser restaurados.
  • e) Para la realización de exposiciones.
  • f) Cuando se trasladen las instalaciones del Archivo Municipal.

En todos los casos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la adecuada conservación de los documentos, así como el reintegro de los mismos.
6. De todo original remitido a los Tribunales de Justicia o a un Organismo Público se dejará copia autorizada en el Archivo, según lo dispuesto en el art. 171.2 del ROF.

Artículo 14. Información y Difusión.


El Archivo Municipal se halla igualmente al servicio de la investigación y la cultura, por lo que deberán promoverse actividades divulgativas y pedagógicas que den a conocer a vecinos y escolares el Patrimonio Documental del Municipio.
Así mismo, se potenciará la publicación de instrumentos de información y descripción de los fondos documentales del Archivo Municipal.
*Aprobado por Pleno el 3 de mayo de 1995 y publicado en el BOCM el 22 de noviembre del mismo año.


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