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SUBVENCIONES A ENTIDADES CIUDADANAS 2.005
CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
NORMAS
Primera: el Ayuntamiento de San Fernando de
Henares convoca ayudas a la financiación del Gasto
Corriente*
de las Asociaciones y Entidades, desde el 1 de enero al 31 de
diciembre del año 2.005
* Se entiende como Gasto Corriente, aquellos gastos
destinados al funcionamiento de la Asociación , (por ejemplo:
gastos de alquiler de sedes, teléfonos, consumos de agua,
luz, publicidad de la asociación (no de actividades) limpieza,
reparaciones, etc. Quedan excluidos los gastos derivados de la
organización de actividades.
Segunda: Serán requisitos imprescindibles:
Estar inscrita la Entidad en el
Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y tener sus datos
actualizados.
De haber recibido subvención de la Concejalía
de Participación Ciudadana en el año 2.004, haberla
justificado debidamente.
Tercera: La Presentación de solicitudes se realizará en
los documentos normalizados por la Concejalía de Participación
Ciudadana.. Estos documentos serán:
Solicitud
Datos de la Entidad
Presupuesto año
2.005
Resumen
actividades realizadas desde 1 de enero hasta la fecha
Previsión de actividades hasta fin de año
Se podrá añadir la documentación
anexa que se considere conveniente
Cuarta: el Plazo de presentación de solicitudes
en el Registro Municipal, ( Ayuntamiento de San Fernando de Henares,
Plaza de España s/n) será desde el día 3
de octubre al 31 de octubre de 2.005 (ambos inclusive).
Quinta: El departamento de
Participación Ciudadana podrá solicitar,
en los quince días siguientes a la presentación de
la solicitud, cuantos documentos considere de interés para
comprobar la veracidad de los datos aportados en las fichas correspondientes.
La presentación de datos que se demuestren falsos conllevará la
denegación de la subvención.
Sexta: El departamento de Participación Ciudadana
elevará una
propuesta de subvenciones a la Comisión de Gobierno, previo
dictamen de la comisión informativa del área, para
su concesión.
Séptima: La Justificación de esta ayuda se realizará mediante
la presentación de facturas a nombre de la entidad por un
importe total igual a aquella que se le subvencione, debiendo estar
relacionadas en una lista. En el momento de la presentación
de facturas, el departamento de Participación Ciudadana
comprobará que todas las facturas estén debidamente
listadas y las anulará para su presentación a otras
convocatorias, devolviéndose a las entidades los originales
para que consten en su contabilidad.
Octava: Las facturas relacionadas en la lista
entregada al Ayuntamiento para su justificación, permanecerán en los archivos
de la asociación, a disposición de la intervención
municipal, cuando ésta lo solicite, durante cinco años
a partir de la fecha de la justificación.
Novena: El plazo para justificar la subvención concedida
será hasta el 30 de junio de 2.006. La falta de justificación
de la subvención otorgada en el plazo señalado o
destinada a un fin distinto para el que fue concedida, supondrá la
obligación de devolver a la hacienda municipal las cantidades
no justificadas, así como la inhabilitación para
percibir otras ayudas municipales.
Décima: Para la valoración de la subvención
se tendrá en cuenta los siguientes aspectos en su conjunto.
Representatividad social de la
entidad
Nº de socios
Importancia de los programas y actividades desarrollados.
Nº participantes
Capacidad económica autónoma y ayudas
que perciban de otras instituciones, públicas o privadas.
Actividades y programas de fomento de la participación
vecinal, la mejora de la calidad de vida, el bienestar social y
los derechos de los vecinos.
En San Fernando de Henares, a 23 de septiembre de
2005
Eloy Rodríguez Ortíz
Concejal de
Participación
Ciudadana
Pt. Para más Información:
SERVICIO DE ASESORAMIENTO A ENTIDADES CIUDADANAS
C/
LA PRESA N º 2
TELEFONO: 91 669 24 01 -------– E-mail: saec@ayto-sanfernando.com
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