SUBVENCIONES A ENTIDADES CIUDADANAS 2.005

CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

NORMAS

Primera: el Ayuntamiento de San Fernando de Henares convoca ayudas a la financiación del Gasto Corriente* de las Asociaciones y Entidades, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2.005

* Se entiende como Gasto Corriente, aquellos gastos destinados al funcionamiento de la Asociación , (por ejemplo: gastos de alquiler de sedes, teléfonos, consumos de agua, luz, publicidad de la asociación (no de actividades) limpieza, reparaciones, etc. Quedan excluidos los gastos derivados de la organización de actividades.

Segunda: Serán requisitos imprescindibles:

•  Estar inscrita la Entidad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y tener sus datos actualizados.

•  De haber recibido subvención de la Concejalía de Participación Ciudadana en el año 2.004, haberla justificado debidamente.

Tercera: La Presentación de solicitudes se realizará en los documentos normalizados por la Concejalía de Participación Ciudadana.. Estos documentos serán:

•  Solicitud
•  Datos de la Entidad
•  Presupuesto año 2.005
•  Resumen actividades realizadas desde 1 de enero hasta la fecha
•  Previsión de actividades hasta fin de año

Se podrá añadir la documentación anexa que se considere conveniente

Cuarta: el Plazo de presentación de solicitudes en el Registro Municipal, ( Ayuntamiento de San Fernando de Henares, Plaza de España s/n) será desde el día 3 de octubre al 31 de octubre de 2.005 (ambos inclusive).

Quinta: El departamento de Participación Ciudadana podrá solicitar, en los quince días siguientes a la presentación de la solicitud, cuantos documentos considere de interés para comprobar la veracidad de los datos aportados en las fichas correspondientes. La presentación de datos que se demuestren falsos conllevará la denegación de la subvención.

Sexta: El departamento de Participación Ciudadana elevará una propuesta de subvenciones a la Comisión de Gobierno, previo dictamen de la comisión informativa del área, para su concesión.

Séptima: La Justificación de esta ayuda se realizará mediante la presentación de facturas a nombre de la entidad por un importe total igual a aquella que se le subvencione, debiendo estar relacionadas en una lista. En el momento de la presentación de facturas, el departamento de Participación Ciudadana comprobará que todas las facturas estén debidamente listadas y las anulará para su presentación a otras convocatorias, devolviéndose a las entidades los originales para que consten en su contabilidad.

Octava: Las facturas relacionadas en la lista entregada al Ayuntamiento para su justificación, permanecerán en los archivos de la asociación, a disposición de la intervención municipal, cuando ésta lo solicite, durante cinco años a partir de la fecha de la justificación.

Novena: El plazo para justificar la subvención concedida será hasta el 30 de junio de 2.006. La falta de justificación de la subvención otorgada en el plazo señalado o destinada a un fin distinto para el que fue concedida, supondrá la obligación de devolver a la hacienda municipal las cantidades no justificadas, así como la inhabilitación para percibir otras ayudas municipales.

Décima: Para la valoración de la subvención se tendrá en cuenta los siguientes aspectos en su conjunto.

•  Representatividad social de la entidad
•  Nº de socios
•  Importancia de los programas y actividades desarrollados. Nº participantes
•  Capacidad económica autónoma y ayudas que perciban de otras instituciones, públicas o privadas.
•  Actividades y programas de fomento de la participación vecinal, la mejora de la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos.

En San Fernando de Henares, a 23 de septiembre de 2005

Eloy Rodríguez Ortíz

Concejal de Participación Ciudadana

Pt. Para más Información:

SERVICIO DE ASESORAMIENTO A ENTIDADES CIUDADANAS
C/ LA PRESA N º 2
TELEFONO: 91 669 24 01 -------– E-mail: saec@ayto-sanfernando.com


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