Estimados/as vecinos/as

Es para nosotros una gran satisfacción presentaros el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana.
Este ejemplar que hoy se encuentra en vuestras manos es el resultado de un compromiso político que teníamos con el tejido asociativo y con todos/as los/as ciudadanos/as en general. Hasta llegar aquí ha habido un proceso que arranca de una primera propuesta del equipo de gobierno de San Fernando de Henares, trasladada a todas las asociaciones y que a través de reuniones, encuentros y talleres nos hicieron llegar sus enmiendas, sugerencias y peticiones de aclaración.Éste proceso culminó en unas jornadas de participación donde se acordó el texto definitivo por parte de la mayoría de los colectivos para su traslado posterior al Pleno municipal donde se aprobó definitivamente.

Tenemos que destacar el alto interés de todos/as los/as participantes en este proceso, agradeciéndoles su colaboración y a los que queremos hacerles llegar nuestro compromiso de sacar adelante, junto a los colectivos y vecinos/as, éste modelo de participación, que consideramos la herramienta ideal para que todos nos involucremos en la cogestión de nuestra ciudad, dando respuesta a iniciativas e inquietudes que mejoren entre todos San Fernando de Henares. Porque LA PARTICIPACIÓN ES COSA DE TODOS/AS.

Un cordial saludo.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

INDICE

1. - TITULO PRELIMINAR
2. - TITULO I. LAS ENTIDADES Y LOS CONSEJOS
  -REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS
  -CONSEJO CONSULTIVO DE ENTIDADES
  -CONSEJOS SECTORIALES O DE AREA
  -FORO CIUDADANO
  -DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES
3. - TÍTULO II. LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROCEDIMIENTOS
4. - TÍTULO III. LA CONSULTA CIUDADANA
5. - DISPOSICIONES
6. - INFORMACIÓN DE INTERÉS
7. - ¿QUE ES EL S.A.E.C.?

DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1
Es objeto del presente Reglamento la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de vecinos y vecinas y entidades ciudadanas en la gestión municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ART. 2
El Ayuntamiento, a través de este Reglamento, pretende los siguientes objetivos que actuarán como criterios reguladores:
  - Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal.
  - Facilitar, promover y regular la participación de los ciudadanos y ciudadanas del municipio y de las entidades vecinales en la gestión municipal con respecto a las facultades de decisión correspondiente a los órganos municipales representativos.
  - Fomentar la vida asociativa en nuestro término municipal.
  - Aproximar la gestión municipal a los vecinos y vecinas.




TITULO I. LAS ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LOS CONSEJOS SECTORIALES.

CAPITULO PRIMERO.
REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.
ART. 3

A fin de facilitar la participación ciudadana, se crea el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Este Registro tiene por objeto conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, en orden a posibilitar una correcta política municipal de fomento de la participación vecinal.

ART. 4
1. Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas:
  -Las entidades sin ánimo de lucro, constituidas al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución española, cuyo marco territorial de actuación sea el municipio de San Fernando de Henares, y que tengan por objeto fundamental estatutario de su actividad, los intereses generales de la ciudad y la mejora de la calidad de vida de sus vecinos y vecinas.
  - Las entidades sin ánimo de lucro que, dentro del marco territorial de San Fernando de Henares, representen intereses sectoriales, económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales, sociales o análogos.

2. podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas aquellas que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior tengan un marco territorial más amplio.

3. La solicitud de inscripción en el Registro se presentará ante el Registro General del Ayuntamiento y se deberá aportar los siguientes datos:
  - Instancia solicitando la inscripción
  - Acta de la Asamblea constitutiva de la Asociación
  - Estatutos o Reglamento de la misma.
  - Documento acreditativo de su inscripción en el Registro General de Asociaciones.
  - C.I.F.
  - Certificado acreditativo de la composición de sus órganos de gobierno
  - Certificación acreditativa del nº de socios y socias
  - Programa de actividades a desarrollar en el año en curso
  - Presupuesto del año en curso, conforme al modelo establecido por la concejalía de Participación Ciudadana.
Los datos aportados serán públicos en los términos que se contemplan en el art. 70.3 de la Ley 7/1985.

4. Toda Entidad inscrita queda obligada a notificar por escrito al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.

ART. 5
1. La Comisión de Gobierno será el órgano competente que inscribirá en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a las entidades que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. La denegación de la inscripción tendrá que ser siempre motivada, pudiéndose recurrir tal decisión ante los órganos competentes.
La resolución de expedientes relativos a la inscripción de las entidades vecinales será de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción que se interrumpirá cuando sea necesario requerir de la entidad solicitante la aportación de documentación no presentada.
2. Los datos incluidos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas serán actualizados cada año, para lo cual las entidades remitirán, en el primer trimestre del año, certificación de los órganos de gobierno y nº de socios, domicilio social, así como el presupuesto y el programa de actividades para el año en curso, según el modelo establecido por la concejalía de Participación Ciudadana.
3. El Ayuntamiento, con el fin de mantener actualizado el registro, procederá a dar de baja a aquellas asociaciones que incumplan con estas obligaciones



CAPITULO SEGUNDO.
EL CONSEJO CONSULTIVO DE ENTIDADES.
ART. 6
En la ciudad de San Fernando de Henares existirá un Consejo Consultivo de Entidades que estará integrado por:
  - El/la Alcalde/sa, que lo presidirá, o concejal/a en quien delegue.
  - El/la Concejal/a de Participación Ciudadana.
  - Un Concejal de cada Grupo político Municipal.
  - 1 representante de cada Asociación de Vecinos, inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas.
  - 2 representantes de la FLAMPA
  - 2 representantes de las asociaciones y clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Ciudadanas.
  - 1 representante de las entidades culturales inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
  - 1 representante de las peñas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
  - 2 representantes de las asociaciones de Salud y autoayuda inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
  - 1 representante de las Asociaciones de Mujeres inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
  - 1 representante de las asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
  - 1 representante de las asociaciones ecologistas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
  - 1 representante de las asociaciones de cooperación al desarrollo inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
  - 1 representante de las asociaciones de carácter religioso inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
  - 1 representante de las asociaciones de carácter general inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
  - 1 representante de las asociaciones de mayores inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
  - El Secretario/a de la Corporación o persona en quien delegue que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

El Consejo Consultivo de Entidades se reunirá, como mínimo, dos veces al año. Será convocado por el/la Presidente/a. También se convocará cuando lo soliciten las 2/3 partes de sus miembros. Se dará por constituida la sesión con la asistencia de 1/3 de los componentes del consejo.

ART. 7
Los representantes de las entidades serán elegidos por las asociaciones de los distintos sectores. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá convocar a las entidades a meros efectos de facilitar la elección de los representantes en el Consejo Consultivo de Entidades.

ART. 8
El Consejo Consultivo de Entidades emitirá informe en los supuestos siguientes:
  - Cuando le sea solicitado por el/la Alcalde/sa, o la Comisión de Gobierno.
  - Previo a la aprobación del Programa de Actuación anual y Reglamentos Generales.
  - Durante el proceso de revisión del Plan General Urbano en lo que afecte al término municipal.
  - A propuesta de 2/3 de los integrantes del Consejo.
  - Cuando se establezca por cualquier disposición legal.

ART. 9
Los miembros del Consejo Consultivo de Entidades, tendrán acceso al Orden del Día de los Plenos Municipales solicitándolo al Servicio de Información municipal.

ART. 10
El Consejo Consultivo de entidades con el acuerdo de la mitad más uno de sus miembros podrá hacer las propuestas y sugerencias que crean convenientes a los órganos de gobierno municipal, las cuales deberán ser contestadas por dichos órganos en el plazo máximo de dos meses.

ART. 11
Para que la sesión pueda dar comienzo será necesaria la presencia de la mitad más uno de los representantes en primera convocatoria y con los presentes, con un mínimo de 1/3, en segunda convocatoria, que se fijará, como mínimo, media hora más tarde.



CAPITULO TERCERO.
LOS CONSEJOS SECTORIALES O DE AREA Y MESAS DE PARTICIPACIÓN

ART. 12
1. Para cada uno de los sectores de actividad municipal se podrán constituir, a petición de un mínimo de tres entidades inscritas en el Registro General de Entidades, cuyos objetivos estatutarios estén directamente relacionados con el sector de que se trate, Consejos Sectoriales o de Area.
2. En éstos Consejos Sectoriales o de Area podrán integrarse aquellas asociaciones y entidades, que cumpliendo el requisito anterior, lo soliciten. También podrán formar parte de los Consejos Sectoriales o de Area, a propuesta del Presidente/a, o Consejo Consultivo de Entidades o alguna entidad perteneciente a ese consejo, representantes de Entidades o Asociaciones no inscritas o personas a título individual, que por su trayectoria personal o profesional estén estrechamente vinculadas con el sector de que se trate. Dicha pertenencia ha de ser aprobada por el Consejo Sectorial o de Area.
3. El Pleno Municipal adoptará acuerdo de creación de los Consejos Sectoriales o de Area, pudiendo promover la creación de otros Consejos específicos y/o Mesas de Participación en razón de Planes Especiales y/o normativas de otras administraciones, teniendo en cuenta la existencia de condiciones reales para una efectiva participación de las Entidades.
4. Con el acuerdo de creación de un consejo, se aprobará su composición provisional, determinándose la definitiva con la aprobación del reglamento interno del propio Consejo, que regulará además la organización y funcionamiento del mismo y que deberá ser ratificado por el Pleno Municipal.
5. Serán competencias de los Consejos Sectoriales o de Area:
  - Ser consultados en asuntos de especial incidencia en el sector de que se trate.
  - Proponer conjuntamente soluciones a problemas concretos del sector.
  - Colaborar en los estudios y la elaboración de programas y proyectos.
  - Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el tema de que se trate.
  - Ser el órgano de consulta de reglamentos generales que afecten al sector, antes de su aprobación por los órganos municipales.
6. Los Tenientes de Alcalde y Concejales responsables de cada una de las Areas y sectores en que se estructura la organización municipal, actuarán como presidentes del Consejo Sectorial, previa designación por la Alcaldía.
7. En cada Consejo Sectorial podrán participar un representante de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. No obstante, la representación de éstos no superará el 50 % del total de miembros del Consejo.
8. En cada consejo existirá un secretario/a, nombrado por el/la Presidente/a, con voz pero sin voto, que dará fe de los acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.

ART. 13
Es función del Presidente abrir y cerrar las sesiones, moderarlas y conceder el uso de la palabra, así como convocar al Consejo según el régimen de sesiones que establezca su reglamento interno, y fijar el Orden del Día correspondiente.

ART. 14
El Presidente del Consejo, por iniciativa propia o a petición de alguna de las Entidades presentes en el Consejo, podrá invitar a participar en la sesión correspondiente, con voz y sin voto, a cualquier persona que se considere adecuada con la finalidad de aportar y enriquecer el debate.

ART. 15
El Pleno Municipal podrá revocar un Consejo sectorial o de área cuando se incumplan las condiciones por las que fue creado, previo informe favorable del Consejo Consultivo de Entidades.



CAPITULO CUARTO.
EL FORO CIUDADANO.

ART. 16
El Foro Ciudadano es un órgano consultivo y de participación vecinal. Igualmente es un foro de diálogo y debate formado por 25 ciudadanos y ciudadanas de diversos ámbitos que representan de forma individual el conjunto de San Fernando de Henares y tiene como objeto principal convertirse en un espacio de discusión entre los ciudadanos y ciudadanas sobre su ciudad, de aportación de ideas y de muestra de aspiraciones. Este Foro Ciudadano se crea con la voluntad del Ayuntamiento de San Fernando de Henares de contribuir al cumplimiento del mandato del artículo 9.2. de la Constitución española, que atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en los que se integran sean real y efectiva. Pretende, asimismo, eliminar los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.
ART. 17
1. Son competencias del Foro Ciudadano:
  - Estimular la participación de los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes ámbitos territoriales, culturales y sociales en el diseño y la discusión de los proyectos de ciudad.
  - Conocer y debatir sobre los grandes temas impulsados por el Gobierno Municipal.
  - Elaborar dictámenes y conclusiones sobre los temas de ciudad con el objeto de incluir la visión de los ciudadanos y ciudadanas en la programación y gestión de las actuaciones municipales.
  2. El Foro Ciudadano tiene un carácter consultivo de participación. Sus funciones se ejercerán mediante la realización de debates monográficos y la elaboración de conclusiones o demandas, los cuales tendrán rango de recomendación para los órganos del Gobierno Municipal, no siendo, en ningún caso, vinculantes.

ART. 18
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Son Organos: el Foro Ciudadano la Presidencia y el Pleno de ciudadanos y ciudadanas.
  1. La presidencia corresponderá al/la Alcalde/sa, el/la cual podrá delegar en una persona del Gobierno Municipal.
  2. El/la Concejal de Participación Ciudadana actuará como vicepresidente, asumiendo la sustitución de la Presidencia en supuestos de ausencia.
ART. 19
1. El Pleno de Ciudadanos es el órgano de máxima representación del Foro Ciudadano de San Fernando de Henares. Lo integran:
  - 5 representantes de Entidades Ciudadanas, a propuesta del Consejo Consultivo de Entidades.
  - 3 jóvenes de enseñanza secundaria escogidos, aleatoriamente, entre los/las representantes de los consejos escolares.
  - 17 ciudadanos/as de los barrios del municipio escogidos aleatoriamente a partir del censo/padrón, teniendo en cuenta criterios de territorialidad en función de la población censada en los distintos barrios, de género, con el fin de que éstos estén representados al 50 % y edad.
2. La elección aleatoria, se hará conforme a las normas que rigen las convocatorias electorales con las correcciones necesarias para garantizar lo anteriormente dispuesto.
3. Todos/as los/las miembros del Foro Ciudadano deberán ser mayores de 15 años.
4. Los miembros del Foro Ciudadano lo serán por dos años.
5. El/la Alcalde/sa designará una persona para que asuma las funciones de secretario/a del Foro Ciudadano, la cual participará en las sesiones del Pleno con voz pero sin voto y levantará las actas correspondientes.
6. A las sesiones plenarias podrán asistir miembros con rango de observadores, Concejales, técnicos/as municipales, representantes de entidades y asociaciones, así como profesionales o personas con especial conocimiento de los temas a tratar para informar de aquello que les sea solicitado por el Foro Ciudadano.

ART. 20
El Pleno del Foro Ciudadano realizará dos sesiones ordinarias cada año. Podrá realizar sesiones extraordinarias cuando la Presidencia lo decida, o cuando una cuarta parte de sus miembros lo solicite.

ART. 21
El plenario se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros.
ART. 22
Las sesiones del Pleno del Foro Ciudadano son públicas y se convocarán por escrito y acompañadas del Orden del Día con una antelación mínima de 7 días hábiles.

ART. 23
El Foro Ciudadano se dotará de un reglamento interno que será aprobado por el Pleno Municipal.



CAPITULO QUINTO
DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES.

ART. 24

1. Las Entidades debidamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades de San Fernando de Henares podrán acceder a subvenciones por parte del Ayuntamiento. A tal efecto, el Area de Participación Ciudadana elaborará anualmente unas normas de concesión de subvenciones, que serán aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento y serán difundidas a todas las Entidades inscritas.
2. Igualmente, las Entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas podrán acceder al uso de locales municipales, con las limitaciones y normas que imponga el Ayuntamiento. La cesión temporal o permanente de locales para sedes de las Entidades estará condicionada a la disponibilidad de los mismos, debiendo, caso de celebrarse convenio de cesión, asumir la entidad los gastos derivados del funcionamiento del local por el tiempo establecido.
3. Todas las asociaciones que figuren en el Registro Municipal de Entidades recibirán el orden del día de los Plenos Municipales solicitándolo al Servicio de Información municipal.
4. La Concejalía de Participación Ciudadana, articulará los medios administrativos necesarios para la adecuada preparación de los documentos necesarios para la solicitud de subvención, facilitando, a través de sus servicios y en su caso, el asesoramiento necesario y los medios técnicos y humanos necesarios, en orden a facilitar el proceso de solicitud a aquellas entidades que lo soliciten.

ART. 25
Las Entidades inscritas tienen el derecho de participar en los Consejos Sectoriales, según el sector de actuación de la misma, nombrando los representantes que ellos elijan y de acuerdo a las normas que se establezcan para cada consejo.
ART. 26
Las Entidades podrán ser declaradas de Utilidad Pública Municipal conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora en esta materia.
ART. 27
Los miembros de las de Entidades podrán hacer las propuestas y sugerencias que crean convenientes a los órganos de gobierno municipal, las cuales deberán ser contestadas por dichos órganos en el plazo máximo de dos meses.



TITULO II.
LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROCEDIMIENTO PARA PROPONER SUGERENCIAS, INICIATIVAS Y PETICIONES A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
ART. 28

Sin perjuicio del derecho general que tienen todos/as los/las ciudadanos y ciudadanas a ser informados/as de las actividades municipales y a tener acceso a los archivos públicos, la información municipal podrá realizarse, a fin de asegurar la mayor participación, de las formas siguientes:
  - Información pública.
  - Información pública individualizada.

ART. 29
El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de una revista municipal de información, así como por la edición de cuantos folletos u otros medios considere necesarios para garantizar la mayor difusión posible. El Ayuntamiento promoverá el uso de las nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios y actividades

ART. 30
En el edificio consistorial funcionará un Servicio de información que asegurará la información al ciudadano/a, sin perjuicio de que puedan existir otras oficinas de información generales u sectoriales en otras dependencias. Este Servicio de Información tendrá las siguientes funciones:
  - Información administrativa.
  - Información y orientación sobre la organización municipal y sobre fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios municipales.
  - Información sobre recursos ciudadanos existentes.
  - Información sobre actividades y acuerdos municipales.

ART. 31
El Servicio de Información dispondrá de un mecanismo de sugerencias, iniciativas, peticiones y quejas en el que los ciudadanos y ciudadanas podrán exponer y proponer lo que crean conveniente en orden a innovar o mejorar la prestación de servicios municipales.

ART. 32
Corresponde al Alcalde/sa regular las normas correspondientes de los derechos reconocidos en este título.

ART. 33
1.Las sesiones del Pleno Municipal son públicas, salvo en los casos previstos en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. El Orden del Día será expuesto con antelación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y estará a disposición de los ciudadanos y ciudadanas interesados/as en el Servicio de Información.
2.El Presidente establecerá, una vez finalizada la sesión, un turno de palabra al público asistente, con el fin de recabar opiniones, consultas o peticiones sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Presidente ordenar y cerrar este turno.



TITULO III.
LA CONSULTA CIUDADANA
ART. 34

El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 71 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá someter a consulta ciudadana, aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.
ART. 35
La Consulta Ciudadana en todo caso contemplará:
1. El derecho de todo/a ciudadano/a censado a ser consultado/a.
2. El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

ART. 36
1. Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de la Consulta Ciudadana sobre materias de su competencia.
2. La solicitud de celebración de Consulta Ciudadana podrá ser realizada por:
  - Cualquier Grupo Político con representación municipal.
  - El Consejo Consultivo de Entidades, previo acuerdo de dos tercios de sus miembros.
  - Petición colectiva de un mínimo de firmas de vecinos que supongan el 10 por 100 del censo electoral.

ART. 37
La solicitud de consulta popular deberá ser aprobada por mayoría absoluta por el Pleno Municipal, correspondiendo al Alcalde/sa la convocatoria, de acuerdo con los límites que fije la Ley.

ART. 38
El decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro de la decisión objeto de la Consulta Ciudadana, fijará claramente la pregunta a que han de responder los ciudadanos y ciudadanas del municipio y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los 30 y los 100 días posteriores a la fecha de publicación del Decreto en el BOCM, debiendo, además, difundirse en la revista municipal, bandos y otros medios y estar expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

ART. 39
La Consulta se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto

ART. 40
El procedimiento de la Consulta estará sometido al régimen electoral general y a la leyes vigentes, estatales y/o autonómicas aplicables.



DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en este reglamento se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente, estatal y/o autonómica

DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes normas serán objeto de aprobación por el pleno municipal y entrarán en vigor a los quince días de la publicación del anuncio en el B.O.C.M.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por el pleno municipal en fecha 11 de mayo de 1989, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en las presentes normas.

INFORMACIÓN DE INTERÉS
CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
C/ LA PRESA Nº 2. 28830 SAN FERNANDO DE HENARES
TELÉFONO: 91 669 24 82

SERVICIO DE ASESORAMIENTO A ENTIDADES CIUDADANAS
C/ LA PRESA Nº 2. 28830 SAN FERNANDO DE HENARES
TELÉFONO: 91 669 24 01 - FAX: 91 669 30 72



¿QUÉ ES EL S.A.E.C.?
El S.A.E.C. es un servicio de la Concejalías de Participación Ciudadana del Ayto. de San Fernando de Henares con el objetivo de asesorar y facilitar el trabajo a las Entidades Sociales Municipales.

¿ A QUIÉN VA DIRIGIDO ?
Este servicio va dirigido a todas las Entidades Sociales y grupos de San Fernando de Henares, sea cual sea su ámbito de intervención, así como a todas aquellas personas que quieran optar por el Voluntariado Social como alternativa a su Tiempo Libre.

¿ QUÉ OFRECE ESTE SERVICIO ?

1.- INFORMACIÓN:
  * Información Personalizada
  * Información telefónica
  * Información telemática
  * Información General trimestral a cada Entidad municipal (Dossier)

2.- ASESORAMIENTO:
  * Información sobre legislación.
  * Aspectos fundamentales para organizar una Asociación
  * Asesoramiento para la mejora continuada de las Asociaciones
    .- Estructura organizativa
    .- Equipos de Voluntarios/as
    .- Planificación
    .- Comunicación
    .- Financiación
  *Publicaciones

3.- BIBLIOTECA ASOCIATIVA:
  * Libros.
  * Revistas de Asociaciones.
  * Documentos y Dossieres temáticos.
  * Videos de interés para Asociaciones.

4.- PROGRAMA "PRESENCIA ACTIVA", ACCESO A INTERNET.
  * Posibilidad de crear y utilizar páginas web própias y correo electrónico. * Información sobre otras Asociaciones o Entidades a nivel Nacional y extranacional a través de internet.
  * Formación para el acceso a internet.

5.- FORMACIÓN:
  Monográficos:
     * Definición de objetivos.
     * El rol de las Asociaciones en la vida de la Ciudad.
     * Estrategias básicas sobre Asociacionismo.
     * Situación actual del sector asociativo.
     * Gestión global de las Asociaciones
  Coordinadores/as de Equipos: (Juntas directivas, etc)
     * Gestión económico/administrativa. (Contabilidad, Fiscalidad...)
     * Gestión de Equipos de Voluntarios. ( Motivación, Formación, Ritmos de trabajo...)
     * Comunicación asociativa. (Interna y Externa)
     * La asociación y las necesidades de los/as ciudadanos/as.
     * Redes telemáticas y autopistas de información.

7.- BANCO DE VOLUNTARIOS/AS:
  * Conectar Asociaciones/Entidades y Voluntarios/as.
  * Ficha asociativa de la entidad.
  * Ficha del/la Voluntario/a.
  * Formación concreta del voluntario.
  * Acompañamiento.
  * Seguimiento.




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