TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1
Es objeto del presente Reglamento la regulación de las normas referentes
a las formas, medios y procedimientos de información y participación
de vecinos y vecinas y entidades ciudadanas en la gestión municipal,
de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ART. 2
El Ayuntamiento, a través de este Reglamento, pretende los siguientes
objetivos que actuarán como criterios reguladores:
- Facilitar la más amplia información sobre la actividad
municipal.
- Facilitar, promover y regular la participación de
los ciudadanos y ciudadanas del municipio y de las entidades vecinales
en la gestión municipal con respecto a las facultades de decisión
correspondiente a los órganos municipales representativos.
- Fomentar la vida asociativa en nuestro término municipal.
- Aproximar la gestión municipal a los vecinos y vecinas.

TITULO I. LAS ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y LOS CONSEJOS SECTORIALES.
CAPITULO PRIMERO.
REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.
ART. 3
A fin de facilitar la participación ciudadana, se crea el Registro
Municipal de Entidades Ciudadanas. Este Registro tiene por objeto
conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines
y representatividad, en orden a posibilitar una correcta política
municipal de fomento de la participación vecinal.
ART. 4
1. Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas:
-Las entidades sin ánimo de lucro, constituidas al amparo
de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución española, cuyo
marco territorial de actuación sea el municipio de San Fernando
de Henares, y que tengan por objeto fundamental estatutario de su
actividad, los intereses generales de la ciudad y la mejora de la
calidad de vida de sus vecinos y vecinas.
- Las entidades sin ánimo de lucro que, dentro del marco
territorial de San Fernando de Henares, representen intereses sectoriales,
económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales,
sociales o análogos.
2. podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
aquellas que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo
anterior tengan un marco territorial más amplio.
3. La solicitud de inscripción en el Registro se presentará ante
el Registro General del Ayuntamiento y se deberá aportar los siguientes
datos:
- Instancia solicitando la inscripción
- Acta de la Asamblea constitutiva de la Asociación
- Estatutos o Reglamento de la misma.
- Documento acreditativo de su inscripción en el Registro
General de Asociaciones.
- C.I.F.
- Certificado acreditativo de la composición de sus
órganos de gobierno
- Certificación acreditativa del nº de socios y socias
- Programa de actividades a desarrollar en el año en
curso
- Presupuesto del año en curso, conforme al modelo establecido
por la concejalía de Participación Ciudadana.
Los datos aportados serán públicos en los términos que se contemplan
en el art. 70.3 de la Ley 7/1985.
4. Toda Entidad inscrita queda obligada a notificar por escrito
al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente
al que se produzca.
ART. 5
1. La Comisión de Gobierno será el órgano competente que inscribirá
en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a las entidades
que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. La
denegación de la inscripción tendrá que ser siempre motivada, pudiéndose
recurrir tal decisión ante los órganos competentes.
La resolución de expedientes relativos a la inscripción de las entidades
vecinales será de un mes a contar desde la fecha de presentación
de la solicitud de inscripción que se interrumpirá cuando sea necesario
requerir de la entidad solicitante la aportación de documentación
no presentada.
2. Los datos incluidos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
serán actualizados cada año, para lo cual las entidades remitirán,
en el primer trimestre del año, certificación de los órganos de
gobierno y nº de socios, domicilio social, así como el presupuesto
y el programa de actividades para el año en curso, según el modelo
establecido por la concejalía de Participación Ciudadana.
3. El Ayuntamiento, con el fin de mantener actualizado el registro,
procederá a dar de baja a aquellas asociaciones que incumplan con
estas obligaciones

CAPITULO SEGUNDO.
EL CONSEJO CONSULTIVO DE ENTIDADES.
ART. 6 En la ciudad de San Fernando de Henares existirá un Consejo
Consultivo de Entidades que estará integrado por:
- El/la Alcalde/sa, que lo presidirá, o concejal/a en
quien delegue.
- El/la Concejal/a de Participación Ciudadana.
- Un Concejal de cada Grupo político Municipal.
- 1 representante de cada Asociación de Vecinos, inscrita
en el Registro de Entidades Ciudadanas.
- 2 representantes de la FLAMPA
- 2 representantes de las asociaciones y clubes deportivos
inscritos en el Registro de Entidades Ciudadanas.
- 1 representante de las entidades culturales inscritas
en el Registro de Entidades Ciudadanas.
- 1 representante de las peñas inscritas en el Registro
de Entidades Ciudadanas.
- 2 representantes de las asociaciones de Salud y autoayuda
inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
- 1 representante de las Asociaciones de Mujeres inscritas
en el Registro de Entidades Ciudadanas.
- 1 representante de las asociaciones juveniles inscritas
en el Registro de Entidades Ciudadanas.
- 1 representante de las asociaciones ecologistas inscritas
en el Registro de Entidades Ciudadanas.
- 1 representante de las asociaciones de cooperación
al desarrollo inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
- 1 representante de las asociaciones de carácter religioso
inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
- 1 representante de las asociaciones de carácter general
inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
- 1 representante de las asociaciones de mayores inscritas
en el Registro de Entidades Ciudadanas.
- El Secretario/a de la Corporación o persona en quien
delegue que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
El Consejo Consultivo de Entidades se reunirá, como mínimo, dos
veces al año. Será convocado por el/la Presidente/a. También se
convocará cuando lo soliciten las 2/3 partes de sus miembros. Se
dará por constituida la sesión con la asistencia de 1/3 de los componentes
del consejo.
ART. 7
Los representantes de las entidades serán elegidos por las asociaciones
de los distintos sectores. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá convocar
a las entidades a meros efectos de facilitar la elección de los
representantes en el Consejo Consultivo de Entidades.
ART. 8
El Consejo Consultivo de Entidades emitirá informe en los supuestos
siguientes:
- Cuando le sea solicitado por el/la Alcalde/sa, o la
Comisión de Gobierno.
- Previo a la aprobación del Programa de Actuación anual
y Reglamentos Generales.
- Durante el proceso de revisión del Plan General Urbano
en lo que afecte al término municipal.
- A propuesta de 2/3 de los integrantes del Consejo.
- Cuando se establezca por cualquier disposición legal.
ART. 9
Los miembros del Consejo Consultivo de Entidades, tendrán acceso
al Orden del Día de los Plenos Municipales solicitándolo al Servicio
de Información municipal.
ART. 10
El Consejo Consultivo de entidades con el acuerdo de la mitad más
uno de sus miembros podrá hacer las propuestas y sugerencias que
crean convenientes a los órganos de gobierno municipal, las cuales
deberán ser contestadas por dichos órganos en el plazo máximo de
dos meses.
ART. 11
Para que la sesión pueda dar comienzo será necesaria la presencia
de la mitad más uno de los representantes en primera convocatoria
y con los presentes, con un mínimo de 1/3, en segunda convocatoria,
que se fijará, como mínimo, media hora más tarde.

CAPITULO TERCERO.
LOS CONSEJOS SECTORIALES O DE AREA Y MESAS DE PARTICIPACIÓN
ART. 12
1. Para cada uno de los sectores de actividad municipal se
podrán constituir, a petición de un mínimo de tres entidades inscritas
en el Registro General de Entidades, cuyos objetivos estatutarios
estén directamente relacionados con el sector de que se trate, Consejos
Sectoriales o de Area.
2. En éstos Consejos Sectoriales o de Area podrán integrarse aquellas
asociaciones y entidades, que cumpliendo el requisito anterior,
lo soliciten. También podrán formar parte de los Consejos Sectoriales
o de Area, a propuesta del Presidente/a, o Consejo Consultivo de
Entidades o alguna entidad perteneciente a ese consejo, representantes
de Entidades o Asociaciones no inscritas o personas a título individual,
que por su trayectoria personal o profesional estén estrechamente
vinculadas con el sector de que se trate. Dicha pertenencia ha de
ser aprobada por el Consejo Sectorial o de Area.
3. El Pleno Municipal adoptará acuerdo de creación de los Consejos
Sectoriales o de Area, pudiendo promover la creación de otros Consejos
específicos y/o Mesas de Participación en razón de Planes Especiales
y/o normativas de otras administraciones, teniendo en cuenta la
existencia de condiciones reales para una efectiva participación
de las Entidades.
4. Con el acuerdo de creación de un consejo, se aprobará su composición
provisional, determinándose la definitiva con la aprobación del
reglamento interno del propio Consejo, que regulará además la organización
y funcionamiento del mismo y que deberá ser ratificado por el Pleno
Municipal.
5. Serán competencias de los Consejos Sectoriales o de Area:
- Ser consultados en asuntos de especial incidencia
en el sector de que se trate.
- Proponer conjuntamente soluciones a problemas concretos
del sector.
- Colaborar en los estudios y la elaboración de programas
y proyectos.
- Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el
tema de que se trate.
- Ser el órgano de consulta de reglamentos generales
que afecten al sector, antes de su aprobación por los órganos municipales.
6. Los Tenientes de Alcalde y Concejales responsables de cada una
de las Areas y sectores en que se estructura la organización municipal,
actuarán como presidentes del Consejo Sectorial, previa designación
por la Alcaldía.
7. En cada Consejo Sectorial podrán participar un representante
de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. No
obstante, la representación de éstos no superará el 50 % del total
de miembros del Consejo.
8. En cada consejo existirá un secretario/a, nombrado por el/la
Presidente/a, con voz pero sin voto, que dará fe de los acuerdos
adoptados y tomará acta de las reuniones.
ART. 13
Es función del Presidente abrir y cerrar las sesiones, moderarlas
y conceder el uso de la palabra, así como convocar al Consejo según
el régimen de sesiones que establezca su reglamento interno, y fijar
el Orden del Día correspondiente.
ART. 14
El Presidente del Consejo, por iniciativa propia o a petición de
alguna de las Entidades presentes en el Consejo, podrá invitar a
participar en la sesión correspondiente, con voz y sin voto, a cualquier
persona que se considere adecuada con la finalidad de aportar y
enriquecer el debate.
ART. 15
El Pleno Municipal podrá revocar un Consejo sectorial o de área
cuando se incumplan las condiciones por las que fue creado, previo
informe favorable del Consejo Consultivo de Entidades.

CAPITULO CUARTO.
EL FORO CIUDADANO.
ART. 16
El Foro Ciudadano es un órgano consultivo y de participación
vecinal. Igualmente es un foro de diálogo y debate formado por 25
ciudadanos y ciudadanas de diversos ámbitos que representan de forma
individual el conjunto de San Fernando de Henares y tiene como objeto
principal convertirse en un espacio de discusión entre los ciudadanos
y ciudadanas sobre su ciudad, de aportación de ideas y de muestra
de aspiraciones. Este Foro Ciudadano se crea con la voluntad del
Ayuntamiento de San Fernando de Henares de contribuir al cumplimiento
del mandato del artículo 9.2. de la Constitución española, que atribuye
a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos
en los que se integran sean real y efectiva. Pretende, asimismo,
eliminar los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud y facilitar
la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la vida política,
económica, cultural y social.
ART. 17
1. Son competencias del Foro Ciudadano:
- Estimular la participación de los ciudadanos y ciudadanas
de los diferentes ámbitos territoriales, culturales y sociales en
el diseño y la discusión de los proyectos de ciudad.
- Conocer y debatir sobre los grandes temas impulsados
por el Gobierno Municipal.
- Elaborar dictámenes y conclusiones sobre los temas
de ciudad con el objeto de incluir la visión de los ciudadanos y
ciudadanas en la programación y gestión de las actuaciones municipales.
2. El Foro Ciudadano tiene un carácter consultivo de
participación. Sus funciones se ejercerán mediante la realización
de debates monográficos y la elaboración de conclusiones o demandas,
los cuales tendrán rango de recomendación para los órganos del Gobierno
Municipal, no siendo, en ningún caso, vinculantes.
ART. 18
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Son Organos: el Foro Ciudadano la Presidencia y el Pleno de
ciudadanos y ciudadanas.
1. La presidencia corresponderá al/la Alcalde/sa, el/la
cual podrá delegar en una persona del Gobierno Municipal.
2. El/la Concejal de Participación Ciudadana actuará
como vicepresidente, asumiendo la sustitución de la Presidencia
en supuestos de ausencia.
ART. 19
1. El Pleno de Ciudadanos es el órgano de máxima representación
del Foro Ciudadano de San Fernando de Henares. Lo integran:
- 5 representantes de Entidades Ciudadanas, a propuesta
del Consejo Consultivo de Entidades.
- 3 jóvenes de enseñanza secundaria escogidos, aleatoriamente,
entre los/las representantes de los consejos escolares.
- 17 ciudadanos/as de los barrios del municipio escogidos
aleatoriamente a partir del censo/padrón, teniendo en cuenta criterios
de territorialidad en función de la población censada en los distintos
barrios, de género, con el fin de que éstos estén representados
al 50 % y edad.
2. La elección aleatoria, se hará conforme a las normas que rigen
las convocatorias electorales con las correcciones necesarias para
garantizar lo anteriormente dispuesto.
3. Todos/as los/las miembros del Foro Ciudadano deberán ser mayores
de 15 años.
4. Los miembros del Foro Ciudadano lo serán por dos años.
5. El/la Alcalde/sa designará una persona para que asuma las funciones
de secretario/a del Foro Ciudadano, la cual participará en las sesiones
del Pleno con voz pero sin voto y levantará las actas correspondientes.
6. A las sesiones plenarias podrán asistir miembros con rango de
observadores, Concejales, técnicos/as municipales, representantes
de entidades y asociaciones, así como profesionales o personas con
especial conocimiento de los temas a tratar para informar de aquello
que les sea solicitado por el Foro Ciudadano.
ART. 20
El Pleno del Foro Ciudadano realizará dos sesiones ordinarias cada
año. Podrá realizar sesiones extraordinarias cuando la Presidencia
lo decida, o cuando una cuarta parte de sus miembros lo solicite.
ART. 21
El plenario se constituye válidamente con la asistencia de un tercio
del número legal de miembros.
ART. 22
Las sesiones del Pleno del Foro Ciudadano son públicas y se convocarán
por escrito y acompañadas del Orden del Día con una antelación mínima
de 7 días hábiles.
ART. 23
El Foro Ciudadano se dotará de un reglamento interno que será aprobado
por el Pleno Municipal.

CAPITULO QUINTO
DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES.
ART. 24
1. Las Entidades debidamente inscritas en el Registro Municipal
de Entidades de San Fernando de Henares podrán acceder a subvenciones
por parte del Ayuntamiento. A tal efecto, el Area de Participación
Ciudadana elaborará anualmente unas normas de concesión de subvenciones,
que serán aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento y
serán difundidas a todas las Entidades inscritas.
2. Igualmente, las Entidades inscritas en el Registro de Entidades
Ciudadanas podrán acceder al uso de locales municipales, con las
limitaciones y normas que imponga el Ayuntamiento. La cesión temporal
o permanente de locales para sedes de las Entidades estará condicionada
a la disponibilidad de los mismos, debiendo, caso de celebrarse
convenio de cesión, asumir la entidad los gastos derivados del funcionamiento
del local por el tiempo establecido.
3. Todas las asociaciones que figuren en el Registro Municipal de
Entidades recibirán el orden del día de los Plenos Municipales solicitándolo
al Servicio de Información municipal.
4. La Concejalía de Participación Ciudadana, articulará los medios
administrativos necesarios para la adecuada preparación de los documentos
necesarios para la solicitud de subvención, facilitando, a través
de sus servicios y en su caso, el asesoramiento necesario y los
medios técnicos y humanos necesarios, en orden a facilitar el proceso
de solicitud a aquellas entidades que lo soliciten.
ART. 25
Las Entidades inscritas tienen el derecho de participar en los Consejos
Sectoriales, según el sector de actuación de la misma, nombrando
los representantes que ellos elijan y de acuerdo a las normas que
se establezcan para cada consejo.
ART. 26
Las Entidades podrán ser declaradas de Utilidad Pública Municipal
conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora en esta materia.
ART. 27
Los miembros de las de Entidades podrán hacer las propuestas y sugerencias
que crean convenientes a los órganos de gobierno municipal, las
cuales deberán ser contestadas por dichos órganos en el plazo máximo
de dos meses.

TITULO II.
LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROCEDIMIENTO PARA PROPONER SUGERENCIAS,
INICIATIVAS Y PETICIONES A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
ART. 28
Sin perjuicio del derecho general que tienen todos/as los/las ciudadanos
y ciudadanas a ser informados/as de las actividades municipales
y a tener acceso a los archivos públicos, la información municipal
podrá realizarse, a fin de asegurar la mayor participación, de las
formas siguientes:
- Información pública.
- Información pública individualizada.
ART. 29
El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través
de los medios de comunicación social y mediante la edición de una
revista municipal de información, así como por la edición de cuantos
folletos u otros medios considere necesarios para garantizar la
mayor difusión posible. El Ayuntamiento promoverá el uso de las
nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión
de sus servicios y actividades
ART. 30
En el edificio consistorial funcionará un Servicio de información
que asegurará la información al ciudadano/a, sin perjuicio de que
puedan existir otras oficinas de información generales u sectoriales
en otras dependencias. Este Servicio de Información tendrá las siguientes
funciones:
- Información administrativa.
- Información y orientación sobre la organización municipal
y sobre fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios
municipales.
- Información sobre recursos ciudadanos existentes.
- Información sobre actividades y acuerdos municipales.
ART. 31
El Servicio de Información dispondrá de un mecanismo de sugerencias,
iniciativas, peticiones y quejas en el que los ciudadanos y ciudadanas
podrán exponer y proponer lo que crean conveniente en orden a innovar
o mejorar la prestación de servicios municipales.
ART. 32
Corresponde al Alcalde/sa regular las normas correspondientes de
los derechos reconocidos en este título.
ART. 33
1.Las sesiones del Pleno Municipal son públicas, salvo en los casos
previstos en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. El Orden
del Día será expuesto con antelación en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y estará a disposición de los ciudadanos y ciudadanas
interesados/as en el Servicio de Información.
2.El Presidente establecerá, una vez finalizada la sesión, un turno
de palabra al público asistente, con el fin de recabar opiniones,
consultas o peticiones sobre temas concretos de interés municipal.
Corresponde al Presidente ordenar y cerrar este turno.

TITULO III.
LA CONSULTA CIUDADANA
ART. 34
El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 71 de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
podrá someter a consulta ciudadana, aquellos asuntos de la competencia
propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia
para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos
a la Hacienda Local.
ART. 35
La Consulta Ciudadana en todo caso contemplará:
1. El derecho de todo/a ciudadano/a censado a ser consultado/a.
2. El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones
alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.
ART. 36
1. Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes
para la celebración de la Consulta Ciudadana sobre materias de su
competencia.
2. La solicitud de celebración de Consulta Ciudadana podrá ser realizada
por:
- Cualquier Grupo Político con representación municipal.
- El Consejo Consultivo de Entidades, previo acuerdo
de dos tercios de sus miembros.
- Petición colectiva de un mínimo de firmas de vecinos
que supongan el 10 por 100 del censo electoral.
ART. 37
La solicitud de consulta popular deberá ser aprobada por mayoría
absoluta por el Pleno Municipal, correspondiendo al Alcalde/sa la
convocatoria, de acuerdo con los límites que fije la Ley.
ART. 38
El decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro de la decisión
objeto de la Consulta Ciudadana, fijará claramente la pregunta a
que han de responder los ciudadanos y ciudadanas del municipio y
determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, que
deberá producirse entre los 30 y los 100 días posteriores a la fecha
de publicación del Decreto en el BOCM, debiendo, además, difundirse
en la revista municipal, bandos y otros medios y estar expuesto
en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
ART. 39
La Consulta se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo
y secreto
ART. 40
El procedimiento de la Consulta estará sometido al régimen electoral
general y a la leyes vigentes, estatales y/o autonómicas aplicables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en este reglamento se estará a lo dispuesto en
la Legislación vigente, estatal y/o autonómica
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes normas serán objeto de aprobación por el pleno municipal
y entrarán en vigor a los quince días de la publicación del anuncio
en el B.O.C.M.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado
por el pleno municipal en fecha 11 de mayo de 1989, así como cualquier
otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido
en las presentes normas.
INFORMACIÓN DE INTERÉS
CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
C/ LA PRESA Nº 2. 28830 SAN FERNANDO DE HENARES
TELÉFONO: 91 669 24 82
SERVICIO DE ASESORAMIENTO A ENTIDADES CIUDADANAS
C/ LA PRESA Nº 2. 28830 SAN FERNANDO DE HENARES
TELÉFONO: 91 669 24 01 - FAX: 91 669 30 72

¿QUÉ ES EL S.A.E.C.?
El S.A.E.C. es un servicio de la Concejalías de Participación Ciudadana
del Ayto. de San Fernando de Henares con el objetivo de asesorar
y facilitar el trabajo a las Entidades Sociales Municipales.
¿ A QUIÉN VA DIRIGIDO ?
Este servicio va dirigido a todas las Entidades Sociales y grupos
de San Fernando de Henares, sea cual sea su ámbito de intervención,
así como a todas aquellas personas que quieran optar por el Voluntariado
Social como alternativa a su Tiempo Libre.
¿ QUÉ OFRECE ESTE SERVICIO ?
1.- INFORMACIÓN:
* Información Personalizada
* Información telefónica
* Información telemática
* Información General trimestral a cada Entidad municipal
(Dossier)
2.- ASESORAMIENTO:
* Información sobre legislación.
* Aspectos fundamentales para organizar una Asociación
* Asesoramiento para la mejora continuada de las Asociaciones
.- Estructura organizativa
.- Equipos de Voluntarios/as
.- Planificación
.- Comunicación
.- Financiación
*Publicaciones
3.- BIBLIOTECA ASOCIATIVA:
* Libros.
* Revistas de Asociaciones.
* Documentos y Dossieres temáticos.
* Videos de interés para Asociaciones.
4.- PROGRAMA "PRESENCIA ACTIVA", ACCESO A INTERNET.
* Posibilidad de crear y utilizar páginas web própias
y correo electrónico. * Información sobre otras Asociaciones o Entidades
a nivel Nacional y extranacional a través de internet.
* Formación para el acceso a internet.
5.- FORMACIÓN:
Monográficos:
* Definición de objetivos.
* El rol de las Asociaciones en la vida
de la Ciudad.
* Estrategias básicas sobre Asociacionismo.
* Situación actual del sector asociativo.
* Gestión global de las Asociaciones
Coordinadores/as de Equipos: (Juntas directivas, etc)
* Gestión económico/administrativa. (Contabilidad,
Fiscalidad...)
* Gestión de Equipos de Voluntarios. (
Motivación, Formación, Ritmos de trabajo...)
* Comunicación asociativa. (Interna y Externa)
* La asociación y las necesidades de los/as
ciudadanos/as.
* Redes telemáticas y autopistas de información.
7.- BANCO DE VOLUNTARIOS/AS:
* Conectar Asociaciones/Entidades y Voluntarios/as.
* Ficha asociativa de la entidad.
* Ficha del/la Voluntario/a.
* Formación concreta del voluntario.
* Acompañamiento.
* Seguimiento.
