La Concejalía de Participación Ciudadana informa que desde hoy 22 de octubre hasta el próximo jueves 15 de noviembre, están abiertas las solicitudes de subvención para gasto corriente* de las entidades ciudadanas. Las normas para optar a dichas subvenciones son las siguientes:
  1. El Ayuntamiento de San Fernando de Henares con el objetivo de fomentar el Asociacionismo en el municipio, convoca ayudas a la financiación del Gasto Corriente de las Asociaciones y Entidades, que con carácter social hayan realizado actividades entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018.
  1. Serán requisitos imprescindibles:
  • Estar inscrita la Entidad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y tener sus datos actualizados.
  • De haber recibido subvención de la Concejalía de Participación Ciudadana en años anteriores, haberlas justificado debidamente.
  1. La Presentación de solicitudes se realizará en los documentos normalizados por la Concejalía de Participación Ciudadana que se deberán recoger en el edificio de la concejalía (Plaza de Fernando VI nº 11). Estos documentos serán:
  • Solicitud.
  • Datos de la Entidad.
  • Presupuesto año 2018.
  • Resumen actividades realizadas desde 1 de enero hasta la fecha.
  • Previsión de actividades hasta fin de año Se podrá añadir la documentación anexa que se considere conveniente.
  1. el Plazo de presentación de solicitudes en el Registro Municipal, (Ayuntamiento de San Fernando de Henares, Plaza de España s/n) será desde el día 22 de octubre al 15 de noviembre de 2018 (ambos inclusive). No se tendrán en cuenta las solicitudes entregadas fuera de plazo.
  1. La Concejalía de Participación Ciudadana solicitará de oficio, informe a la intervención municipal referente a no tener subvenciones vencidas y no justificadas de cualquier concejalía de éste Ayuntamiento. La emisión negativa de este informe puede suponer la no concesión de la subvención para este ejercicio.
  1. La Concejalía de Participación Ciudadana podrá solicitar, en los quince días siguientes a la presentación de la solicitud, cuantos documentos considere de interés para comprobar la veracidad de los datos aportados en las fichas correspondientes. La presentación de datos que se demuestren falsos conllevará la denegación de la subvención.
  1. La Concejalía de Participación Ciudadana elevará una propuesta de subvenciones a la Junta Local de Gobierno que aprobará la definitiva subvención.
  1. La Justificación de esta ayuda se realizará mediante la presentación de facturas a nombre de la entidad por un importe total igual a aquella que se le subvencione, debiendo estar relacionadas en una lista. En el momento de la presentación de facturas, la Concejalía de Participación Ciudadana comprobará que todas las facturas estén debidamente listadas y las anulará para su presentación a otras convocatorias, devolviéndose a las entidades los originales para que consten en su contabilidad.
  1. Las facturas relacionadas en la lista entregada al Ayuntamiento para su justificación, permanecerán en los archivos de la asociación, a disposición de la intervención municipal, cuando ésta lo solicite, durante cinco años a partir de la fecha de la justificación.
  1. El plazo para justificar la subvención concedida será hasta el 30 de abril de 2019. La falta de justificación de la subvención otorgada en el plazo señalado o destinada a un fin distinto para el que fue concedida, supondrá la obligación de devolver a la hacienda municipal las cantidades no justificadas, así como la inhabilitación para percibir otras ayudas municipales.
  1. Para la valoración de la subvención se tendrá en cuenta los siguientes aspectos en su conjunto.
  • Representatividad social de la entidad.
  • Nº de socios/as.
  • Importancia de los programas y actividades desarrollados.
  • Nº participantes.
  • Capacidad económica autónoma y ayudas que perciban de otras instituciones, públicas o privadas.
  • Actividades y programas de fomento de la participación vecinal, la mejora de la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos.

* Se entiende como Gasto Corriente, aquellos gastos destinados al funcionamiento de la asociación, (por ejemplo: gastos de alquiler de sedes, teléfonos, consumos de agua, luz, publicidad de la asociación (no de actividades) limpieza, reparaciones, etc. Quedan excluidos los gastos derivados de la organización de actividades.