DEPENDENCIA
Aquí exponemos un breve resumen sobre Ley de dependencia, si necesita más información o quiere tramitar la valoración de dependencia, acuda a su centro de servicios sociales
Qué se entiende por dependencia?
Según la Ley, dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Cómo y dónde puedo solicitar la valoración de dependencia?
El procedimiento para la valoración de la situación de dependencia se iniciará a través de LOS Servicios Sociales Municipales.
¿Quién realiza la valoración?
Personal técnico municipal del ámbito socio sanitario, que se desplazarán a su domicilio, con el fín de valorar de forma personalizada a cada usuario
¿Cuáles son los grados de dependencia que establece la Ley?
Grado I Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
¿Qué es el P.I.A?
El Proyecto Individual de Atención (P.I.A.), lo negocia el/la trabajador/a social con el solicitante o, en su caso, con su familia o entidad tutelar que le represente. En él se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel
¿Cuáles son los servicios del catálogo del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad de Madrid?
Las prestaciones se van a dividir en dos grandes grupos: Económicas y de Servicios, quedan recogidas en la Orden 2386/2008 de la Consejeria de Familia y Asuntos Sociales
Económicas:
- Prestación económica vinculada al servicio se reconocerá, únicamente, cuado no sea posible el acceso a un servicio prestado mediante la Red de Centros Públicos, Contratados y Concertados de la Comunidad de Madrid.
- Prestación económica para cuidados en el entornos familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, cuya finalidad es que la persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados que precise y se determine en su correspondiente Programa Individual de Atención (P.I.A)
- Prestación económica de asistencia personal, que tiene como objeto la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia reconocida.
Servicios:
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal
- Servicio de teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio:
- Atención a las necesidades del hogar
- Cuidados personales.
- Servicio de Centro de Día para personas en situación de dependencia:
- Centro de Día para mayores
• Centro de Día para menores de 65 años.
• Centro de Día de atención especializada - Servicios de Atención residencial para personas en situación de dependencia:
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia
• Centro de Atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad - Otros centros de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipo de discapacidad.
Para acceder a estos recursos es necesario tener reconocida la situación de dependencia, además de cumplir los requisitos específicos de cada servicio.
Los solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia, podrán expresar su preferencia por algunos de estos servicios, sin que ellos implique el derecho de acceso al mismo.