Vertidos líquidos industriales
Respecto a los vertidos líquidos industriales se deben cumplir las obligaciones derivadas de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento. Todos los establecimientos utilizados para cualquier actividad comercial o industrial deberán presentar la correspondiente Identificación Industrial en el trámite para la obtención de la Licencia de Actividad.
Además, las actividades relacionadas en el Anexo 3 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, deberán solicitar la Autorización de Vertido en el Ayuntamiento.
Están disponibles para su descarga los documentos correspondientes a la Identificación industrial y a la Autorización de Vertido.
A título informativo se incluye a continuación el contenido del Anexo 3 de la Ley 10/1993, de 26
de octubre:
ANEXO 3
INSTALACIONES INDUSTRIALES OBLIGADAS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE VERTIDO
Están obligadas a presentar la Solicitud de Vertido:
a) Las instalaciones que, superando un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de 3.500 m3/año, desarrollen cualquiera de las actividades recogidas en la tabla.
b) Todas las instalaciones industriales, con independencia de su actividad, que superen un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de 22.000 m3/año.
c) Todas aquellas instalaciones que, con independencia de su actividad y de su caudal de abastecimiento y autoabastecimiento, produzcan vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento que, por sus especiales características, se considere necesario que estén sometidas a autorización, previo requerimiento del Ayuntamiento correspondiente, a instancias de la Comunidad de Madrid.
Otros documentos: