El camping se convierte en una opción vacacional para muchos vecinos/as de San Fernando, y desde el área de Consumo del Ayuntamiento se lanzan una serie de recomendaciones e información útil a tener en cuenta si se opta por esta fórmula.
Es importante destacar que la normativa en esta materia varía según la autonomía, pero estas instalaciones deben cumplir con una serie de condiciones mínimas:
– Teléfono
– Vallado y cierre de protección
– Vigilancia permanente
– Lavabos y duchas, separadas por sexos
– Botiquín de primeros auxilios
– Toma de corriente y alumbrado de emergencia
– Tratamiento y evacuación de aguas residuales
– Sistema de seguridad contra incendios (un extintor de polvo y una boca de incendio por cada 20 parcelas o punto de acampada)
Por otro lado, existen una serie de categorías. En la Comunidad de Madrid, concretamente, son tres: Lujo, Primera y Segunda
INFORMACIÓN
En el área de recepción y, de forma bien visible, se expondrán los siguientes documentos:
a) Autorización de apertura sellada por la Dirección General de Turismo.
b) Fechas de funcionamiento.
c) Plano de situación y límites de cada uno de los puntos de acampada, así como su numeración correspondiente. Igualmente figurarán los puntos de conexión eléctrica.
d) Plano de situación de los extintores y bocas de riego.
e) Plano de situación de los diferentes servicios.
f) Lista de precios debidamente sellada por la Dirección General de Turismo.
g) Certificado de potabilidad del agua, vigente y expedido por la autoridad competente.
h) Lista de horarios de funcionamiento de los diferentes servicios, asistencia médica, prohibición de circulación de vehículos, etcétera.
i) Reglamentos de Régimen Interior, debidamente visados por la Dirección General de Turismo, redactado como mínimo en los idiomas: español, inglés, alemán y francés.
j) Aviso de la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes, redactado en los mismos idiomas que en la letra anterior.
Por otro lado, también se encontrará en recepción el registro de entradas y salidas de los campistas y el Libro de Inspección.
DERECHOS DE LOS USUARIOS/AS
1. Hacer uso de las instalaciones y servicios de acuerdo con la presente Ordenación.
2. Conocer los precios y horarios de los diferentes servicios antes de su contratación.
3. Recibir justificante de los pagos efectuados.
4. Formular reclamaciones o las quejas que consideren oportunas en las hojas oficiales de reclamaciones y remitirlas por el mismo cliente a la Dirección General de Turismo.
5. Protección de la intimidad: la dirección del campamento de turismo velará para que ninguna persona no autorizada entre o haga uso de su albergue.
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS/AS.
1. Abonar el importe de su estancia y de los diferentes servicios de acuerdo con las tarifas vigentes.
2. Observar las normas usuales de buena convivencia social.
3. Dar conocimiento a la dirección del campamento de turismo de los casos de enfermedad contagiosa.
4. Cumplir el reglamento de régimen interior.
5. Respetar el punto de acampada que le asigne la dirección del campamento de turismo y responder de los daños que cause de acuerdo con la legislación ordinaria sobre la materia.
NORMATIVA APLICABLE
Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en la Comunidad de Madrid.
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