Padrón municipal de habitantes
FINALIDAD
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en lo concerniente a la normativa padronal (art.12 al 18 y Disposición Adicional Séptima) y Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el Real Decreto 26/12/1996 de 20 de diciembre y Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio.
Las personas menores de edad no emancipadas tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.
El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
El padrón municipal está sujeto al ejercicio, por parte de los vecinos, de los derechos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
Altas, Cambio de Domicilio y Modificación de Datos Personales
Instrucciones para cumplimentar la hoja
Escriba con bolígrafo azul o negro y en letras mayúsculas, indicando con claridad todos los datos que corresponden a cada una de las personas que se inscriben en la hoja.
- El nombre y los apellidos se transcribirán del mismo modo que figure en su documento de identidad.
- Para la cumplimentación del nivel de estudios terminados se consignará el certificado o título escolar o académico que se posea mediante el código correspondiente de la tabla de Códigos de Nivel de Estudios.
- Rellene la casilla “Número total de personas inscritas en esta hoja” para garantizar la inalterabilidad de los espacios que hayan podido quedar en blanco.
- Si tiene alguna duda, consulte con el Ayuntamiento.
- AVISO IMPORTANTE: LA FALSEDAD EN LOS DATOS DECLARADOS PUEDE SER CONSTITUTIVA DE DELITO
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Hoja padronal cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad inscritos en la hoja.
- Documento que acredite la identidad de las personas inscritas, original y fotocopia o copia compulsada.
Los documentos deben estar en vigor y debe figurar foto y firma.
Españoles:
- Mayores de edad y mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
- Menores de 14 años: Libro de familia o Certificado de nacimiento.
Extranjeros:
Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país para los menores de edad además Libro de familia o Certificado de nacimiento.
Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país, para los menores de edad además Libro de familia o Certificado de nacimiento.
Acreditación de representación de menores y de personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:
Empadronamiento con dos progenitores:
- Libro de familia o certificado de nacimiento aportado original y fotocopia.
- Hoja de inscripción padronal firmada por ambos progenitores.
Empadronamiento con un solo progenitor:
- Será necesario acreditar el consentimiento de ambos (siempre que uno de ellos no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, aportar una autorización judicial.
Excepcionalmente, en determinados supuestos, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor.
- Si la guardia y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre, el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
- Si la guarda y custodia es en exclusiva otorgada por resolución judicial, debe aportar original y fotocopia de dicho documento.
Personas con discapacidad jurídica: Autorización o resolución judicial que acredite la representación, aportado original y fotocopia de la misma.
3. Documento que acredite la ocupación de la vivienda, original y fotocopia (Escritura de Propiedad, contrato de arrendamiento en vigor acompañado del último recibo de alquiler, contrato o factura actual expedida por Compañía suministradora de electricidad o gas natural). Si se incorporan nuevos habitantes a una vivienda en la que figura alguna persona empadronada, deberá firmar la autorización de las nuevas inscripciones alguna persona mayor de edad inscrita que disponga de título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler …), aportando original y fotocopia del documento de identidad del firmante, así como documento de la vivienda.
- En el caso de rectificación o actualización de datos, documento acreditativo del dato correcto aportando original y fotocopia.
En todo caso la unidad de estadística se reserva la posibilidad de recabar la información complementaria para la correcta gestión padronal al amparo de lo previsto en el art. 59.2 del R.D. 1690/86 de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Volantes o Certificados de Empadronamiento
- En el caso de tramitarlo a través de CARPETA CIUDADANA, el volante puede descargarlo en el momento (válido sólo para volantes individuales, siempre y cuando figure en alta en este ayuntamiento).
- En el caso de tramitarlo a través de REGISTRO ELECTRÓNICO, debe cumplimentar la instancia y proceder a la firma y envío correspondiente. Recibirá por email la confirmación de la solicitud. En este caso el volante o certificado solicitado se remitirá por los siguientes medios: email, correo postal, notifica, carpeta ciudadana.
Impresos
- Instrucciones para cumplimentar la Hoja de Inscripción
- Hoja de Inscripción o modificación en el padrón (sin validez, sólo a efecto informativo)
- Autorización para la tramitación del padrón en nombre de