Breve resumen :

¿Qué es?
Procedimiento para presentar en los Ayuntamientos el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) para su posterior inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento técnico en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, en relación con su estado general de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y con su grado de eficiencia energética.
¿Quién puede?

Están obligados a disponer del IEE los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de:

1. Los edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
2. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
3. El resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio.
¿Qué necesitas presentar?

1. Archivo informático tipo referenciacatastral.iee generado por la aplicación del IEE .
2. Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
3. Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la Declaración Responsable firmada por técnico competente según Anexo del Decreto 103/2016 de 24 de octubre.(Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)

Plazo

La documentación se presentará en el Ayuntamiento donde se encuentre el edificio que se haya evaluado en el plazo máximo de TRES MESES desde la fecha de la última visita de inspección, que el técnico haya indicado en la declaración responsable, citada anteriormente (Art 3.3 Decreto 103/2016).

Posteriormente el Ayuntamiento comprobará la documentación, y en un nuevo plazo de tres meses a contar desde la recepción completa el IEE y documentación adjunta, deberán comunicar telemáticamente el mismo a la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda, para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación completa, la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda, procederá a inscribir el IEE en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.