#SanferDecide: Condiciones de participación.


1. El Ayuntamiento de San Fernando de Henares establecerá los mecanismos necesarios para promover e incorporar de forma efectiva la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de la gestión municipal.

2. El Ayuntamiento canalizará la participación individual de los ciudadanos y las ciudadanas desde el programa #Sanferdecide dentro del espacio web del Ayuntamiento, con el objetivo de facilitar servicios, herramientas para escuchar a la ciudadanía, poder conocer su opinión y en última instancia, hacer posible la Participación Ciudadana en la toma de decisiones, aprovechando las tecnologías de la información y la comunicación como medio para potenciar el carácter democrático de la actuación municipal, facilitando que el papel de la ciudadanía sea más activo.

3. La encuesta ciudadana será uno de los procesos participativos que el Ayuntamiento podrá abrir a través de la Web Municipal, en el espacio #Sanferdecide. Por medio de la encuesta ciudadana el Ayuntamiento de San Fernando de Henares recogerá la opinión de los ciudadanos y ciudadanas sobre temas de especial interés para los diferentes consejos de participación de la ciudad de San Fernando de Henares, así como asuntos de especial relevancia para la ciudad.

4. Como todo proceso participativo tiene que contemplar de manera integral las siguientes fases:

a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía el proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes. La información debe ser lo mas amplia posible, tanto sobre el tema objeto de debate, como sobre el procedimiento empleado, plazos, fases, etc. para garantizar la transparencia del proceso y facilitar la participación.

b) Fase de decisión, en la que con carácter general el órgano administrativo municipal que tiene atribuida la competencia adopta la decisión o acuerdo sobre el tema objeto de consulta.

c) Fase de retorno, mediante la cual se haga público el resultado definitivo de la encuesta y se informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública. El Ayuntamiento publicará el informe en la web municipal y difundirá el mismo a través de las Redes Sociales y los medios de comunicación.

5. En el portal #Sanferdecide se publicarán los procesos de participación en proceso de planificación o en marcha (activos o finalizados) y se facilitará toda aquella información y guías de uso que favorezca la participación ciudadana.

6. Podrá abrirse un proceso participativo por acuerdo del Gobierno de la Ciudad, debiendo contar en todo caso con el informe favorable de la Concejalía de Participación Ciudadana en el plazo máximo de 3 meses.

7. Las encuestas ciudadanas tendrán carácter consultivo no vinculante, al objeto de salvaguardar el ejercicio de las competencias del órgano que las tenga legalmente atribuidas y su finalidad será informar y conocer la opinión de la ciudadanía sobre cualquier tema de interés municipal, dentro de su ámbito competencial, incorporando la participación de la ciudadanía y fomentando la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones.

8. Podrán participar en las encuestas los ciudadanos y las ciudadanas mayores de 16 años que estén empadronados en la ciudad de San Fernando de Henares, salvo en aquellos casos en que la Ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela, no vulnerando el derecho de protección de los y las menores. Si se estableciese un proceso participativo a menores de 16 años se requerirá el consentimiento de padres, madres o quienes ejerzan su tutela, y se deberá articular un canal por el cual sus progenitores deberán prestar el consentimiento, debiéndose acreditar adecuadamente como tales.

9. El Ayuntamiento de San Fernando de Henares favorecerá la participación ciudadana en las encuestas a través de canales telemáticos, presenciales o mixtos, y será a través del portal #Sanferdecide donde se coordinen las diferentes fases de las encuestas ciudadanas.

10. En las encuestas ciudadanas que utilicen el sistema mixto, telemático y presencial simultáneamente, sólo podrá utilizarse uno de los canales habilitados, telemático o presencial, al objeto de no existir duplicidades en la participación. Todos los ciudadanos y ciudadanas gozarán del mismo derecho en igualdad de condiciones, no pudiéndose atribuir mayor valoración a la participación de un ciudadano o ciudadana sobre otro en función de sus características personales, lugar de residencia o vía que eligiera para la participación.

11. Toda encuesta ciudadana que se abra se publicará en el portal #Sanferdecide y se describirá con los siguientes campos:

Fases del proceso que son abiertas a participación
Información sobre el tema objeto de debate
Calendario para la cumplimentación de la encuesta
Los canales a través de los cuales la ciudadanía podrá participar
Plazos para la presentación de resultados
Información sobre los servicios implicados en el proceso participativo
Informe de resultados.

12. La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados a esta instrucción, una vez aprobados por el órgano competente.

13. El Ayuntamiento de San Fernando de Henares en cualquier fase de la Encuesta podrá, en el supuesto de utilización indebida con fraude y dolo, exigir las responsabilidades oportunas.