El Ayuntamiento de San Fernando de Henares informa, a través de la Concejalía de Sanidad y Consumo que, con motivo de la llegada de la temporada de verano, aquellas comunidades de propietarios/as que dispongan de piscina deben presentar la comunicación de reapertura anual, firmada por el titular o representante legal de la comunidad, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

La documentación, que debe remitirse con antelación a la apertura, es la siguiente:

  1. Impreso de comunicación de apertura de piscinas, debidamente cumplimentado (que adjunta una declaración responsable) firmado por el/la titular o representante legal de la Comunidad de Propietarios
  • Análisis físico-químico y microbiológico del agua de cada uno de los vasos,  que se realizará durante la quincena anterior a la apertura de la piscina e incluirá todos los parámetros recogidos en el Anexo I del R.D. 742/2013,  de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (reproducido en el D. 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid)

(Los laboratorios donde se analicen las muestras de agua deberán cumplir lo especificado en el artículo 9 del RD 742/2013)

  1. Copia del NIF de la Comunidad de Propietarios (si se ha modificado o es de nueva apertura).

Asimismo, es obligatorio que tengan en las instalaciones, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:

  1. CONTRATO DE TRABAJO DEL SOCORRISTA Y SUPLENTE, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU FORMACIÓN. Exentas las comunidades de propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas .
  2. FICHAS DE LOS DATOS DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua, de los productos utilizados en el invernaje o recuperación, en el caso de que el agua del vaso se haya sometido a este proceso y de los productos de limpieza y desinfección de los elementos, equipos y superficies en posible contacto con los usuarios
    1. CERTIFICADO DE CONTROL INTEGRAL DE PLAGAS, realizado por empresa autorizada
  3. REGISTROS DE LOS CONTROLES DE RUTINA, que se deben realizar al menos 2 veces/día, según el MODELO que figura en el Anexo IV de D.99/2024, debiendo contar la instalación con el material necesario para medir los niveles de cloro libre, cloro total, Ph y TURBIDEZ del agua del vaso, y resultados de los CONTROLES ANALÍTICOS PERIÓDICOS, que se efectúen con carácter periódico, con objeto de controlar la calidad del agua del vaso . Exentas las comunidades de propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas .
  4. PROTOCOLO DE AUTOCONTROL específico para la piscina, que contendrá al menos los aspectos recogidos en el Art. 18 de D. 99/2024).Exentas las comunidades de propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas.

 

DESCARGA CARTA NORMAS PISCINAS – COMUNIDADES DE PROPIETARIOS/AS – 2025

IMPRESO COMUNICACIÓN APERTURA PISCINAS – COMUNIDADES DE PROPIETARIOS/AS – TEMPORADA 2025

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