El Ayuntamiento de San Fernando de Henares informa, a través de la Concejalía de Sanidad y Consumo que, con motivo de la llegada de la temporada de verano, aquellas comunidades de propietarios/as que dispongan de piscina deben presentar la comunicación de reapertura anual, firmada por el titular o representante legal de la comunidad, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
La documentación, que debe remitirse con antelación a la apertura, es la siguiente:
- Impreso de comunicación de apertura de piscinas, debidamente cumplimentado (que adjunta una declaración responsable) firmado por el/la titular o representante legal de la Comunidad de Propietarios
- Análisis físico-químico y microbiológico del agua de cada uno de los vasos, que se realizará durante la quincena anterior a la apertura de la piscina e incluirá todos los parámetros recogidos en el Anexo I del R.D. 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (reproducido en el D. 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid)
(Los laboratorios donde se analicen las muestras de agua deberán cumplir lo especificado en el artículo 9 del RD 742/2013)
- Copia del NIF de la Comunidad de Propietarios (si se ha modificado o es de nueva apertura).
Asimismo, es obligatorio que tengan en las instalaciones, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:
- CONTRATO DE TRABAJO DEL SOCORRISTA Y SUPLENTE, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU FORMACIÓN. Exentas las comunidades de propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas .
- FICHAS DE LOS DATOS DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua, de los productos utilizados en el invernaje o recuperación, en el caso de que el agua del vaso se haya sometido a este proceso y de los productos de limpieza y desinfección de los elementos, equipos y superficies en posible contacto con los usuarios
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- CERTIFICADO DE CONTROL INTEGRAL DE PLAGAS, realizado por empresa autorizada
- REGISTROS DE LOS CONTROLES DE RUTINA, que se deben realizar al menos 2 veces/día, según el MODELO que figura en el Anexo IV de D.99/2024, debiendo contar la instalación con el material necesario para medir los niveles de cloro libre, cloro total, Ph y TURBIDEZ del agua del vaso, y resultados de los CONTROLES ANALÍTICOS PERIÓDICOS, que se efectúen con carácter periódico, con objeto de controlar la calidad del agua del vaso . Exentas las comunidades de propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas .
- PROTOCOLO DE AUTOCONTROL específico para la piscina, que contendrá al menos los aspectos recogidos en el Art. 18 de D. 99/2024).Exentas las comunidades de propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas.