FORMULARIOS
- Formulario de solicitud
- Autoliquidación
- Hoja de Características del solar y del proyecto
- Impreso de Estadística de Edificación y Vivienda del Ministerio de Fomento
- Formulario de solicitud de autorización AESA
- Liquidación provisional fianza gestión de residuos
De conformidad con lo que dispone el artículo 152 de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:
- Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
- Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley.
- Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
- Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
- Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva (Esta Autorización deberá ser tramitada por el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento)
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
- Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.